¿Réprobos o legales?, depende de quién lo mire.

por | 27-02-2013

Comenzaba así la mañana en una playa de la costa Asturiana : ¡Toc, toc, toc! -sonaba el cristal de la furgoneta- ante lo cual el inofensivo «furgonetista/nomedaparamás» se levanta, corre la cortinilla de lana y ve dos a «hombre de musgo», quiero decir de verde, pegados a su ventanilla. Uno de ellos le pide muy amablemente, con cara sonriente y un par de gestos, que baje la ventanilla, ante lo cual el furgonestista (montañero en este caso) baja la ventana y saluda al amable guardia; mientras el compañero de este toma nota de la matrícula de la furgoneta.prohibido-acampar -¡Buenos días, saluda el guardia recíprocamente!-. Tras las presentaciones, el guardia más tímido se acerca a la ventana y le pide por favor al furgonetista que salga del vehículo y se identifique mediante documentación oficial (D.N.I), después de comprobar la veracidad de la documentación, y mientras el chico de la furgoneta, en mallas y con una camisetina de nylon, se jodía inexplicablemente de frío a las 8:30 de la mañana sin saber muy bien por qué, ambos agente se apartan    de la furgoneta y hablan o más bien murmullan durante unos segundos, volviéndose el más «tímido» a pedir la documentación del vehículo, supuestamente para verificar que el vehículo no haya sido sustraído (muy correcto por otra parte), y mientras tanto el chico de la furgoneta, en mallas y manga corta soportando la fresquita galerna matutina…eso si, sin saber aun por qué. Una vez verificada la documentación del vehículo, el guardia amable se la devuelve al chico y a la par el «tímido» le pide de nuevo la documentación personal a la vez que le comunica que va a ser sancionado por dormir en su furgoneta, el chico entra en calor rápidamente, solo con oír la sanción, 150€ por una noche en su furgoneta, alejada del mundo, en un aparcamiento de una playa, sin apenas casas alrededor (excepto una gran casa de lujo situada en lo alto de un pequeño acantilado). Asombrado, el chico, que no quiere hablar mucho por si cae algo más, le hace dos preguntas a los guardias, ¿Por qué me multan por dormir en mi furgoneta? y ¿Dónde puedo reclamar?, el guardia amable, que parece cansado por un turno largo o un buen madrugón, se va al coche y el guardia más «veterano» (el «tímido») le responde: en primer lugar que está prohibido dormir en la furgoneta, así a secas y sin más; y ante la segunda pregunta será mejor que no la reclame, no merece la pena. Para finalizar se despide muy cortésmente con un        -que  pase muy buenos días-, ante lo cual el chico queda atónito.

Este suceso es REAL, sucedió en 2012 y desde entonces la cantidad de estos casos ha ido creciendo; aclarar que los dos guardias que impusieron la sanción estaban haciendo su trabajo, no es de extrañar que puedan errar pues no existen leyes concretas para estos casos y en la mayoría de las veces se contradicen con leyes a nivel estatal; bueno si, solo las que favorecen la recaudación y a favor de la administración. De ahí que los guardias opten por lo más simple, vamos, multa y otra cosa.

El verdadero problema de todo esto es que estamos en aguas pantanosas, no existe una legislación sólida al respecto y los tipos de legislación vigentes son, en la mayoría de los casos, desfavorables a las personas que hacen uso de sus vehículos para dormir, siendo contradichos en la gran mayoría de los casos por las diferentes legislaciones vigentes en las CC AA.

El primer lugar habría que decidir que tipos de significado se corresponden con los siguientes términos:

  • Acampar: Según la RAE, es el acto de detenerse y permanecer en despoblado, alojándose o no en tiendas o barracas. Entiéndase por despoblado: Desierto, yermo o sitio no poblado, y especialmente el que en otro tiempo ha tenido población.
  • Acampada libre: Este ya es un término exclusivo de algunas CC AA, el cual se diferencia de la acampada (que es la que sigue las normas establecidas en la legislación de cada comunidad Autónoma, por lo que normalmente entienden acampada es por ir a un camping a echar la tienda de campaña o con otro elemento como por ej. una caravana) en que está prohibida, hablando en lineas generales.
  • Acampada Itinerante: Otro término sacado de la manga que encontramos en algunas CC AA, es básicamente la acampada libre pero en diferente sitios y tiempos, en la mayoría de los casos, según me he informado es necesario pedir permiso al órgano competente y seguir una serie de requisitos «incumplibles».
  • Vivaquear: Pasar la noche al raso, este caso estaría comprendido dentro de Acampar.

En segundo lugar se tendrían que diferenciar las zonas de acampada (ya sea libre, itinerante, vivaqueo u otros):

  • Zonas costeras: Normalmente la ley de costas prohíbe cualquier tipo de pernocta (que no sea en una empresa privada o pública a excepción de campamentos con permiso que también están prohibidos) a fin de proteger los recursos naturales costeros. (Eso si, siempre encuentras algún hotel 5* sup. metido en las rocas de la playa, curiosa esta ley).  Conveniente leer el siguiente documento con algunos puntos clave de la ley de costas y las pernoctas. (http://www.viajarenautocaravana.com/legislacion_detall.php?idg=8111)
  • Zonas naturales protegidas: Por lo general suele estar prohibido cualquier tipo de acampada, por la sensibilidad de la flora y fauna o por puros motivo económicos. (también curiosa esta otra ley, cuyas competencias corresponden normalmente a las gestiones de parques, que sin irnos muy lejos, en el parque Regional de los Picos de Europa, prohíbe expresamente la acampada pero admite a trámite un proyecto de construcción de una estación de Ski, ¡si! curiosa, la verdad). En algunas zonas de alta montaña a partir de cierta altitud no suelen poner pegas, sea el caso de los Picos de Europa (P. Nacional) donde se permite la acampada a partir de los 1600m siempre que se desmonte la tienda cada mañana y no durante más de ciertos días.
  • Otras zonas: como aparcamientos, prados, bosques,etc…

En tercer lugar aclarar a que medios de transporte/alojamiento afecta los términos de «acampada» y cuando estarían estos acampando:

  • Si vas en furgoneta o autocaravana: Se debe saber a que leyes/normas atenernos, el problema es que nunca sabes cual es prioritaria pues hay un claro desequilibrio, a la hora de legislar, entre administraciones. Sea el caso de una furgoneta/autocaravana estacionando en un aparcamiento de una playa, según la DGT es un estacionamiento legal (siempre que esté permitido aparcar en el parking) siempre que no se modifique ningún aspecto de dicho «albergue móvil», es decir sacar el toldo, las sillas y demás elementos. Pero según la ley de costas estaría tajantemente prohibido pues esta lo considera acampar. Los criterios expresados por la DGT en la Instrucción 08/V-74 no considera una infracción administrativa el pernoctar a bordo de una autocaravana estacionada.

Ante todo esto y lo complicado del asunto, os dejo unos enlaces para que podáis leer tranquilamente cuales serán vuestros problemas si algún día un «»hombre de musgo» llama a tu ventanilla o se asoma por el collarín de tu saco. Os aconsejo que ante la previsión de la falta de consenso en este tema entre Gobierno central, CC AA y otras administraciones de origen público (DGT…) cada vez que visitéis una autonomía diferente le echéis un vistazo a la normativa que tiene a fin de evitar quebraderos de cabeza, más de los que no ocasiona ya el leer estos tacos.

http://www.viajarenautocaravana.com/print_legislacion.php?idg=9099  TABLA LEGISLACIÓN ACAMPADAS EN CC AA.

http://www.viajarenautocaravana.com/legislacion_detall.php?idg=8111  LEY DE COSTAS PROHIBICIÓN.

http://www.viajarenautocaravana.com/legislacion_detall.php?idg=19175  LEGISLACIÓN DE ACAMPADA EN ASTURIAS (para algunos afectados)

Estatal-Orden de 28 de julio de 1966 (Recomendable leer el Artículo 46 del TÍTULO IV, curiosamente se ve prácticamente anulado por el artículo 47 , es para reírse porque no se sabe quien o quienes redactarán estos documento pero no tienen ni pajolera idea…vamos que se contradicen constantemente).

Y por último, ¿Por qué solo se multan a las personas que duermen al aire libre o acampan de fuera de las grandes ciudades cuando en estas últimas duermen cada día más personas en la calle? ¿Será que las personas que duermen en la calle en las grandes urbes no tienen una gorda y los que duermen en furgos aún se les puede exprimir? y la mejor de todas ¿para preservar el cumplimiento de la ley o simple afán recaudatorio?

Sea como sea, a ojos de la administración y a algunos efectos legales somos PROSCRITOS, y a los proscritos se les persigue hasta que pagan…

3 pensamientos en “¿Réprobos o legales?, depende de quién lo mire.

  1. lynxpardina

    Evidentemente, está más que claro el afán recaudatorio de las autoridades. Claro que ellos son unos mandados (aunque ello no sea excusa para atropellar a los ciudadanos), sino de donde van a sacar dinero para mantener todos sus caprichos y excesos estos individuos que pululan por las esferas politicas.
    Como leí por ahí,
    La clase trabajadora no tiene trabajo, la clase media no tiene medios y la clase alta no tiene clase.

  2. dami

    La goma dos se tenia que comprar como los chicles en el supermercado.

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